SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
III.5.
III.5. En el caso analizado, el proceso penal fue tramitado con el actual Código de procedimiento penal, habiéndose dictado la Sentencia correspondiente el 5 de julio de 2002; apelado el fallo, el recurso fue concedido por el Juez recurrido y los vocales co-recurridos pronunciaron el Auto de Vista de 17 de octubre de 2003; resolución que, conforme a los precedentes jurisprudenciales aludidos y el art. 163 CPP, debió ser notificada en forma personal; sin embargo, el recurrente fue notificado, el 20 de octubre de 2003, en el tablero judicial, acto ilegal que vulnera la garantía del debido proceso al dejar en indefensión al recurrente, dado que le impidió conocer oportunamente la resolución judicial aludida y ejercitar ampliamente su derecho a la defensa ocasionando la ejecutoria de la sentencia que ha dado lugar a que se libre y se ejecute el mandamiento de condena contra el recurrente en virtud del cual éste se encuentra privado ilegalmente de libertad, por lo que dada la naturaleza del bien jurídico lesionado, corresponde otorgar la tutela solicitada, que no requiere del agotamiento de otras vías legales.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2. El 13 de octubre de 2001, el Tribunal de amparo ante
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 16
- III.5.
- revocar en parte la resolución revisada
- 1º REVOCAR en parte
- 2º ANULA