Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
II.3.
II.3. El fallo anterior fue objeto de apelación incidental, instancia en la que se pronunció el Auto de Vista de 7 de enero de 2003, por el que la Sala Civil Segunda dispone la prosecución del trámite hasta su conclusión (fs. 37). Resolución que recurrida en casación por el procesado, fue dejada sin efecto por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo de 18 de agosto de 2003, disponiendo que el Tribunal de alzada pronuncie nueva resolución debidamente motivada (fs. 69-71), fallo notificado a las partes mediante cedulón fijado en el tablero judicial (fs. 74).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2. El 13 de octubre de 2001, el Tribunal de amparo ante
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 16
- III.5.
- revocar en parte la resolución revisada
- 1º REVOCAR en parte
- 2º ANULA