SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

III.3.

III.3.    En cuanto al señalamiento de la audiencia para la fundamentación oral y la recepción de prueba, cabe aclarar que en ambos casos el verificativo de la audiencia no constituye un actuado obligatorio e ineludible, por el contrario, el recurrente, en el primer caso, a tiempo de la interposición del recurso debe manifestar si fundamentará oralmente su recurso para que el Tribunal de apelación señale audiencia  y, en el segundo, el tribunal señalará la audiencia correspondiente si lo estima necesario y útil.  Así se colige de la previsión de los arts. 408 in fine, 410 concordante con el art. 406 CPP. En el caso en análisis el recurrente no demostró que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida hubiera manifestado que fundamentaría oralmente su recurso para que el tribunal de apelación se vea compelido a señalar la audiencia y menos demostró que hubiera ofrecido prueba -entendiéndose que la misma está limitada sólo al caso de que el recurso se hubiera fundamentado en un defecto de forma o de procedimiento-;  por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada, por cuanto el supuesto hecho no está comprendido dentro del ámbito de protección que brinda el art. 19 constitucional.