SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
a)
En el informe cursante de fs. 343 a 344 vta. la autoridad recurrida adujo que: a) la Alcaldía Municipal de Arani lanzó la convocatoria de la Invitación Pública 02/2003, para la provisión de una retroexcavadora con potencia neta al volante de 90 a 100 HP 4*4, con financiamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), a través del Programa de Recuperaciones de Inversiones del Japón, propuestas a ser presentadas hasta el 21 de julio de 2003, fecha en la que se procedió a la apertura de sobres constatándose que la empresa PROMISA S.A., cumplió con los requisitos formales señalados en el pliego de condiciones, razón por la que, por Resolución Municipal 9 de 26 de julio de 2003 y previo informe final emitido por la Comisión de Calificación se emitió la Resolución de adjudicación a favor de dicha empresa; b) pese a que la Resolución de Adjudicación expresamente estipula que la retroexcavadora es de 98 HP, a momento de revisar la documentación para la elaboración del contrato han constatado por los instrumentos que la propia empresa ha acompañado, que el modelo que se les pretende entregar es el FB 80.3, cuyas características cursan en su propuesta sobre “A”, el cual tiene 85 HP, incumpliendo con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, razones por las que, por nota de 21 de noviembre de 2003 han solicitado la presencia del Gerente General de PROMISA S.A. a objeto de aclarar las diferencias técnicas detectadas, quien no se hizo presente; c) por Cite CR-102/2003 de 21 de noviembre de 2003 PROMISA S.A. solicitó la suscripción del contrato de adjudicación bajo alternativa de asumir las acciones legales pertinentes, nota que a la fecha no ha sido absuelta de forma expresa por el Municipio ni positiva ni negativamente; d) la empresa recurrente debió previamente agotar la vía administrativa, planteando los recursos de revocatoria y jerárquico y que además de acuerdo a lo especificado en el punto 37 del pliego de condiciones se otorga al Municipio la facultad de dejar sin efecto el proceso de contratación mediante resolución expresa, la que hasta la fecha no se ha emitido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- DS 26685 de 5 de julio de 2002
- III.2.
- Sin embargo
- la abrogación del DS 26685 de 5 de julio de 2002, dispuesta en el inciso b) del parágrafo I de la Disposición Derogatoria Primera del DS 27040, aún no se ha producido
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA