SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
improcedente
La Sentencia cursante de fs. 352 a 354, pronunciada el 26 de diciembre de 2003 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que la empresa PROMISA S.A. en su nota de 14 de noviembre de 2003 al acusar recibo sobre el oficio en el que la Alcaldía de Arani le comunica haber sido favorecida con la adjudicación, pretende tácitamente materializar el contrato sobre una retroexcavadora Modelo FB80.3 induciendo a error y actuando con malicia, toda vez que la adjudicación dispuesta por Resolución Municipal de 26 de julio de 2003 es sobre una retroexcavadora con motor FB 100.3 de 98 HP de aspiración turbo alimentada y no así sobre una retroexcavadora modelo FB.80.3 de 85HP de aspiración natural. Consiguientemente la autoridad recurrida al haber invitado al Gerente General de la empresa recurrente a objeto de aclarar las diferencias técnicas, ha obrado en resguardo de los intereses del Municipio de Arani, en cumplimiento de la resolución de 26 de julio de 2003 y conforme lo exigen los arts. 28 y 33 de la LSAFCO (LACG) concordante con el art. 3 del Decreto Supremo (DS) 23318-A; no correspondiendo otorgar la tutela demandada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- DS 26685 de 5 de julio de 2002
- III.2.
- Sin embargo
- la abrogación del DS 26685 de 5 de julio de 2002, dispuesta en el inciso b) del parágrafo I de la Disposición Derogatoria Primera del DS 27040, aún no se ha producido
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA