SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
III.5.
III.5. Finalmente, es necesario dejar presente que el recurrente no podía plantear el recurso de revocatoria contemplado en la Ley 2341, como erradamente expresó la autoridad recurrida en su informe cursante de fs. 343 a 344 vta., ya que, la Jurisprudencia Constitucional ha establecido que dicha ley no es aplicable dentro de los procesos de licitación, en ese sentido la SC 1721/2003-R que a su vez citó a la SC 1143/2003-R, en casos similares señaló lo siguiente:
“...el recurrente equivocadamente pretende hacer valer el recurso de revocatoria previsto en la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA), dado que este cuerpo legal no es aplicable a los procesos de licitación pública, pues su ámbito, si bien es cierto que, por disposición del art. 2 de la misma, se centra en la Administración Pública constituida por el “Poder Ejecutivo, que comprende la administración nacional, las administraciones departamentales, las entidades descentralizadas o desconcentradas y los Sistemas de Regulación SIRESE, SIREFI y SIRENARE; y” “Gobiernos Municipales y Universidades Públicas”; no es menos cierto, que los recursos de revocatoria y jerárquico establecidos en ésta son mecanismos y medios generales para impugnar los actos y resoluciones de las autoridades de dichas entidades por parte de los administrados”.
En el caso presente, por un lado, el recurrente no está en calidad de administrado frente a los actos de los recurridos y, por otro, existen normas especiales que determinan los recursos exclusivos y expeditos para hacer valer los derechos de los proponentes dentro de los procesos de licitación pública, toda vez que dentro de toda licitación sólo se admiten los recursos de oposición contra la resolución que aprueba el pliego de condiciones y de impugnación contra la resolución que aprueba el informe de calificación del sobre “A” y contra la resolución de adjudicación, conforme prescriben los arts. 73 y 80 del DS 25964 modificados por el DS 26208.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- DS 26685 de 5 de julio de 2002
- III.2.
- Sin embargo
- la abrogación del DS 26685 de 5 de julio de 2002, dispuesta en el inciso b) del parágrafo I de la Disposición Derogatoria Primera del DS 27040, aún no se ha producido
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA