Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
II.6.
II.6. En el formulario “A” de la propuesta efectuada por PROMISA S.A , consta que se ofertó una máquina con potencia neta al volante de 98 HP a 2100 rpm, motor turboalimentado (fs. 326 a 331), corroborado por los catálogos que acompañó cursante de fs. 332 a 339, en el que se detallan dos retroexcavadoras, modelos FB 80.3 y FB 100.3, la primera de 85 caballos de fuerza, aspiración natural y la ofertada de 98 HP (fs. 332 a 339), sin embargo, contradictoriamente en en formulario “B”, al hacer conocer su propuesta económica (fs. 80 a 81), señaló que el artículo a entregarse es una pala retroexcavadora modelo FB. 80.3, o sea la de 85 caballos de fuerza, no requerida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- DS 26685 de 5 de julio de 2002
- III.2.
- Sin embargo
- la abrogación del DS 26685 de 5 de julio de 2002, dispuesta en el inciso b) del parágrafo I de la Disposición Derogatoria Primera del DS 27040, aún no se ha producido
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA