Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
II.3.
II.3. El 14 de noviembre de 2003 el Alcalde Municipal de Arani comunicó a PROMISA S.A., que fue favorecida con la adjudicación para la provisión de la referida maquinaria (fs. 62), acusando nota de recepción el Gerente General en la misma fecha, e indicando que se hará entrega de una retroexcavadora, modelo FB 80.3, señalando además que previamente debe suscribirse el contrato (fs. 32), nota que pasó a conocimiento del Concejo Municipal de Arani (fs. 61).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- DS 26685 de 5 de julio de 2002
- III.2.
- Sin embargo
- la abrogación del DS 26685 de 5 de julio de 2002, dispuesta en el inciso b) del parágrafo I de la Disposición Derogatoria Primera del DS 27040, aún no se ha producido
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA