SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 16 de diciembre de 2003 (fs. 43 a 48) el recurrente afirma que por Invitación Pública Nacional 002/2003, el Gobierno Municipal de Arani requirió la provisión de equipos especificando una unidad de máquina retroexcavadora de 90 a 100 caballos de fuerza, a cuyo fin, su representada procedió a la adquisición del pliego de condiciones en 19 de junio de 2003, dando estricto cumplimiento a las instrucciones que consignaba.
Arguye que al haber cumplido con las exigencias técnicas y legales el Alcalde Municipal emitió a su favor la Resolución de Adjudicación de 26 de julio de 2003, ordenando se suscriba el correspondiente contrato, sin embargo, no obstante de habérseles adjudicado la provisión de la máquina retroexcavadora, la autoridad edilicia se niega a suscribir el contrato de transferencia, remitiéndoles una carta en la que les hizo conocer la existencia de diferencias técnicas en la Invitación Pública 02/2003, dejando en suspenso la Resolución de Adjudicación y condicionando su ejecución a la previa presencia del Gerente General de PROMISA S.A. a las oficinas de la Alcaldía de Arani.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- DS 26685 de 5 de julio de 2002
- III.2.
- Sin embargo
- la abrogación del DS 26685 de 5 de julio de 2002, dispuesta en el inciso b) del parágrafo I de la Disposición Derogatoria Primera del DS 27040, aún no se ha producido
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA