Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
Sin embargo
Sin embargo, la Disposición Transitoria Primera del Decreto analizado dispone que el mismo entrará en vigencia plena a partir de la aprobación, mediante Resolución Suprema, del Reglamento y de los Modelos de Pliego de condiciones que forman parte de las contrataciones de bienes, obras y servicios del sector público, que aún no ha sido emitida. Asimismo, la Disposición Transitoria Segunda de este instrumento legal manifiesta que los procesos de contratación y recursos administrativos que se encuentren en trámite a la fecha de vigencia de ese Decreto, se regirán por la norma con la cual hubiesen iniciado el proceso hasta su conclusión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- DS 26685 de 5 de julio de 2002
- III.2.
- Sin embargo
- la abrogación del DS 26685 de 5 de julio de 2002, dispuesta en el inciso b) del parágrafo I de la Disposición Derogatoria Primera del DS 27040, aún no se ha producido
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA