Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
II.5.
II.5. En 21 de noviembre de 2003 el Concejo Municipal de Arani, solicitó al Alcalde Municipal se oficie para que un personero de la empresa PROMISA S.A., se presente en la Alcaldía Municipal, en razón de que en la última carpeta de adjudicación se verificó diferencias técnicas entre lo solicitado por la Alcaldía y lo ofertado por la empresa (fs.60), petición que fue deferida en la misma fecha (fs.41).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- DS 26685 de 5 de julio de 2002
- III.2.
- Sin embargo
- la abrogación del DS 26685 de 5 de julio de 2002, dispuesta en el inciso b) del parágrafo I de la Disposición Derogatoria Primera del DS 27040, aún no se ha producido
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA