SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
Fragmento 18
El Municipio de Arani, en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios lanzó la Invitación Pública 002/2003, para la provisión de una retroexcavadora de 90 HP a 100 HP (4*4), adjudicándose la empresa recurrente por haber cumplido las específicaciones técnicas requeridas, sin embargo, encontrándose en la etapa de la suscripción del contrato, el mismo no pudo concretarse, por haber el Concejo Municipal detectado diferencias técnicas, razón por la que, se solicitó a la autoridad edilicia el envío de una carta a objeto de que el Gerente General se haga presente a aclarar las referidas diferencias, no obstante que las Normas Básicas disponen que el Pliego de Condiciones contiene las obligaciones y derechos de las entidades públicas y los contratistas que suministran los bienes y servicios requeridos, no pudiendo apartarse de él. En caso de que el proponente no cumpliera con los términos del pliego de condiciones corre el riesgo de que su propuesta sea desestimada, por lo tanto dicho acto de ninguna manera es ilegal ni dejó en suspenso la adjudicación, siendo el propósito de la autoridad recurrida que el proponente se ajuste al pliego de condiciones conforme lo dispone la ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- DS 26685 de 5 de julio de 2002
- III.2.
- Sin embargo
- la abrogación del DS 26685 de 5 de julio de 2002, dispuesta en el inciso b) del parágrafo I de la Disposición Derogatoria Primera del DS 27040, aún no se ha producido
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA