Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
II.4.
II.4. Por fax GG/083/2003 de 20 de noviembre de 2003 dirigida al Alcalde y al Gobierno Municipal de Arani, la empresa PROMISA S.A., envió la documentación pertinente para la suscripción del contrato (fs. 39) y por oficio GR-102/2003 de 21 de noviembre dirigido a las mismas autoridades hizo conocer su extrañeza al no recibir respuesta a la carta/fax, dejando establecido que dicha empresa deslindará toda responsabilidad con el Municipio de Arani, tomando las acciones legales pertinentes por la demora y las sugerencias recibidas para otro tipo de arreglos (fs. 40).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- DS 26685 de 5 de julio de 2002
- III.2.
- Sin embargo
- la abrogación del DS 26685 de 5 de julio de 2002, dispuesta en el inciso b) del parágrafo I de la Disposición Derogatoria Primera del DS 27040, aún no se ha producido
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA