SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
III.2.
III.2. En 16 de mayo de 2003 se publicó en la Gaceta Oficial 2490, el DS 27040 de la misma fecha, cuyo artículo primero señala que tiene por objeto establecer los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de contratación de bienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría y, las obligaciones y derecho que se derivan de éstos, en el marco de la LSAFCO que establece el Sistema de Administración de Bienes y Servicios. El numeral II de esta disposición determina la aplicación obligatoria de lo dispuesto en tal Decreto en todas las entidades del sector público comprendidas en los arts. 3 y 4 LACG y cualquier otra entidad pública con personería jurídica de derecho público que no estuviese expresamente señalada en dicha normativa.
Por ende, el DS 27040 será de aplicación en las Municipalidades, para las cuales, la Disposición Adicional Primera establece que el Ministerio de Hacienda adecuará en el marco de ese Decreto, la reglamentación especial sobre contratación de bienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría, ajustada a las necesidades y características institucionales de dichas entidades.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- DS 26685 de 5 de julio de 2002
- III.2.
- Sin embargo
- la abrogación del DS 26685 de 5 de julio de 2002, dispuesta en el inciso b) del parágrafo I de la Disposición Derogatoria Primera del DS 27040, aún no se ha producido
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA