SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
III.4.
III.4. En ese entendido, al querer entregarse una maquinaria distinta a la adjudicada, la autoridad municipal como responsable de la contratación de Bienes y servicios de una entidad y de sus resultados, tal como lo manda el art. 28 NBSABS, está en la obligación de velar que los mismos cumplan con lo expresamente estipulado, más aun, si efectivamente se ha evidenciado la existencia de las referidas contradicciones en los formularios “A” y “B”, tal como se dejó establecido en el punto II.5 de las conclusiones de este fallo, en el que induciendo a error y confusión se detallan dos modelos de máquinas, cada una con una potencia distinta, todo ello, refrendado por el acuso de recibo que envió dicha empresa al haber sido favorecida con la adjudicación, en el que indicó que se hará entrega de la máquina modelo FB 80.3, o sea la que tiene una potencia de 85 HP y no así la adjudicada modelo FB 100 de 98 HP, que fue la requerida y ofertada tal como consta a fs. 326 a 331 de obrados.
En consecuencia al no evidenciarse acto ilegal alguno atribuible a la autoridad municipal no corresponde otorgar la tutela demandada, toda vez que en ningún momento se ha dejado sin efecto la adjudicación, sino que simplemente se ha solicitado la presencia del representante de PROMISA S.A. para salvar las observaciones de la entidad licitante, respecto a la retroexcavadora a proveerse.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- DS 26685 de 5 de julio de 2002
- III.2.
- Sin embargo
- la abrogación del DS 26685 de 5 de julio de 2002, dispuesta en el inciso b) del parágrafo I de la Disposición Derogatoria Primera del DS 27040, aún no se ha producido
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA