Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0462/2004
Fecha: 31-Mar-2004
II.3.
II.3. Por Auto de 1 de octubre de 2003, los jueces técnicos José Alfredo Figueroa Rocha y Antonio Teddy Vargas Ojopi, miembros del Tribunal de Sentencia N° 1 de Trinidad, dispusieron la substanciación de la causa mediante juicio oral contra Roy Hugo Suárez Arauz, por los supuestos delitos de tentativa de asesinato, allanamiento de domicilio y lesiones graves y gravísimas, señalando que para la admisión de la acusación particular contra Luis Fernando Suárez Harasic, “tratándose de delitos de orden público no acusados por la Fiscalía, previamente se debe acreditar la convertibilidad de acciones prevista por el art. 26 del CPP” (fs. 10).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3.
- improcedente
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a)
- De lo expresado también se extrae que el Tribunal de sentencia no puede conocer las causas por los delitos comprendidos en el apartado 1) del art. 53 del CPP,
- con las excepciones señaladas en el artículo siguiente
- Los procesos por delitos de acción privada no podrán acumularse a procesos por delitos de acción pública
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR