Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0462/2004
Fecha: 31-Mar-2004
III.2.
“[…] para entender en su debido alcance en qué casos es posible que distintas acciones puedan acumularse por conexitud y en qué casos no es posible que esto ocurra, es preciso recurrir a una interpretación sistemática de los preceptos del Código de procedimiento penal, vinculados con la problemática en análisis. En este cometido se tiene que el Capítulo III del Título I del Libro Segundo CPP, sobre los casos en los que opera la conexitud, establece lo siguiente:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3.
- improcedente
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a)
- De lo expresado también se extrae que el Tribunal de sentencia no puede conocer las causas por los delitos comprendidos en el apartado 1) del art. 53 del CPP,
- con las excepciones señaladas en el artículo siguiente
- Los procesos por delitos de acción privada no podrán acumularse a procesos por delitos de acción pública
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR