SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0462/2004
Fecha: 31-Mar-2004
improcedente
La Resolución 01/2004 de 13 de enero (fs.51 a 52), declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs.1000.-, con los siguientes fundamentos; a) por la naturaleza del proceso penal no se puede tener la condición de imputado y acusador en el mismo juicio, pues el proceso establece una relación jurídica procesal con distintos derechos y obligaciones de los sujetos procesales que intervienen en él; b) la acumulación por conexitud es procedente siempre que se cumplan ciertos presupuestos procesales que en el caso no se han dado, e inclusive cumpliéndose, es el Tribunal de sentencia el que decide si acumula o dispone su tramitación por cuerda separada, que fue lo que se hizo para garantizar un debido proceso, sin que el Tribunal de amparo pueda cambiar esa situación, ya que conforme a lo señalado por el Tribunal Constitucional, lo que es facultativo no es obligatorio; c) por lo anotado, se concluye que no existe la más mínima transgresión a ningún derecho o garantía, habiendo logrado el actor la conversión de su acción pública a privada, lo que le da la posibilidad del juicio ante el Juez de Sentencia, lo que implica que tiene otro medio legal para hacer valer sus derechos y no usar el recurso extraordinario de amparo que no puede ser sustitutivo de ningún otro medio legal que la ley franquea al recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3.
- improcedente
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a)
- De lo expresado también se extrae que el Tribunal de sentencia no puede conocer las causas por los delitos comprendidos en el apartado 1) del art. 53 del CPP,
- con las excepciones señaladas en el artículo siguiente
- Los procesos por delitos de acción privada no podrán acumularse a procesos por delitos de acción pública
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR