SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0462/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0462/2004

Fecha: 31-Mar-2004

III.3.

III.3.     En el caso analizado, se constata que el ahora recurrente, ante la Resolución de rechazo emitida por el Fiscal de Materia y su ratificación por parte del Fiscal de Distrito, solicitó al Juez de Instrucción Cautelar de Santa Ana del Yacuma, la conversión de acciones que fue dispuesta por el Juez conforme al art. 26.3 del CPP, el 27 de septiembre de 2003. En virtud a ella, y de acuerdo a lo expresado en el punto III.1., el actor debió presentar su acusación ante el juez de Sentencia, con el fin de ejercer la acción penal que de pública se transformó en privada, mediante el procedimiento establecido en el art. 375 y ss. del CPP; sin embargo, presentó su acusación particular ante el Tribunal de Sentencia Nº 1 de Trinidad, donde radicaron  las acusaciones presentadas por el Ministerio Público y Elizabeth Suárez Araúz contra el actor por los delitos de tentativa de asesinato, allanamiento de domicilio y lesiones graves y gravísimas, cuando conforme a los fundamentos señalados precedentemente esto no es posible, por cuanto el Tribunal de Sentencia sólo tiene competencia para conocer los delitos de acción pública, y en el caso de autos, al haberse producido la conversión de acciones, es competente el juez de Sentencia.

              De lo anterior, resulta que los jueces técnicos recurridos, al rechazar la acusación particular amparados en el art. 68 in fine del CPP que expresa taxativamente que “Los procesos por delitos de acción privada no podrán acumularse a procesos por delitos de acción pública”,  obraron correctamente, de acuerdo al entendimiento contenido en la SC 390/2004-R, sin vulnerar los derechos reclamados por el recurrente, precisándose que su representado, podrá ejercer la acción penal privada ante el Juez de  Sentencia de acuerdo a los fundamentos contenidos en la presente Resolución.