Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0462/2004
Fecha: 31-Mar-2004
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 12 de noviembre de 2003, Roy Hugo Suárez Araúz, interpuso recurso de reposición contra el Decreto de 7 de noviembre, arguyendo que el art. 67.3 del CPP admite la posibilidad de que el proceso penal promovido por su persona pueda desarrollarse en forma conjunta con el proceso penal tramitado en su contra y de Luis Fernando Suárez Harasic, y que el art. 169.3 del CPP no viciaba por sí solo su acusación particular, ya que debía estar respaldado por un artículo de la Constitución, las Convenciones, Tratados internacionales o normas del Código de procedimiento penal (fs.17 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3.
- improcedente
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a)
- De lo expresado también se extrae que el Tribunal de sentencia no puede conocer las causas por los delitos comprendidos en el apartado 1) del art. 53 del CPP,
- con las excepciones señaladas en el artículo siguiente
- Los procesos por delitos de acción privada no podrán acumularse a procesos por delitos de acción pública
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR