SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0462/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0462/2004

Fecha: 31-Mar-2004

II.6.

II.6.    Mediante Auto de 19 de noviembre de 2003, los jueces técnicos recurridos, mantuvieron el dcreto de 7 de noviembre de 2003, complementándolo con la posibilidad que Roy Hugo Suárez Araúz acuda con su acusación particular al Juzgado de Sentencia de Santa Ana del Yacuma, con los siguientes fundamentos:  1)  Si se aceptara un proceso doble, se producirían circunstancias contradictorias, toda vez que el imputado es una calidad procesal personal indelegable, mientras que el querellante puede ser representado convencionalmente; el imputado no puede ser sometido a juramento, el querellante tiene el deber de atestiguar; la calidad de imputado establece un orden para el desarrollo de la audiencia del juicio;  2) El art. 67.3) del CPP, se refiere a las imputaciones recíprocas en delitos como las ofensas; 3) La última parte del art. 68 CPP prohíbe la acumulación de procesos de acción privada a los desarrollados por delitos de acción pública, y la aquiescencia expresada en el Auto de apertura respecto a la conversión de acciones para admitir la querella contra Luis Fernando Suárez Harasic se la hizo en función a que las partes mantenían su rol y al amparo del art. 47 del CPP (fs. 19).