SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0462/2004
Fecha: 31-Mar-2004
II.6.
II.6. Mediante Auto de 19 de noviembre de 2003, los jueces técnicos recurridos, mantuvieron el dcreto de 7 de noviembre de 2003, complementándolo con la posibilidad que Roy Hugo Suárez Araúz acuda con su acusación particular al Juzgado de Sentencia de Santa Ana del Yacuma, con los siguientes fundamentos: 1) Si se aceptara un proceso doble, se producirían circunstancias contradictorias, toda vez que el imputado es una calidad procesal personal indelegable, mientras que el querellante puede ser representado convencionalmente; el imputado no puede ser sometido a juramento, el querellante tiene el deber de atestiguar; la calidad de imputado establece un orden para el desarrollo de la audiencia del juicio; 2) El art. 67.3) del CPP, se refiere a las imputaciones recíprocas en delitos como las ofensas; 3) La última parte del art. 68 CPP prohíbe la acumulación de procesos de acción privada a los desarrollados por delitos de acción pública, y la aquiescencia expresada en el Auto de apertura respecto a la conversión de acciones para admitir la querella contra Luis Fernando Suárez Harasic se la hizo en función a que las partes mantenían su rol y al amparo del art. 47 del CPP (fs. 19).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3.
- improcedente
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a)
- De lo expresado también se extrae que el Tribunal de sentencia no puede conocer las causas por los delitos comprendidos en el apartado 1) del art. 53 del CPP,
- con las excepciones señaladas en el artículo siguiente
- Los procesos por delitos de acción privada no podrán acumularse a procesos por delitos de acción pública
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR