SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0462/2004
Fecha: 31-Mar-2004
III.4.
III.4. No obstante lo anotado precedentemente, se debe aclarar que de acuerdo al marco legal y jurisprudencial referido en la presente Sentencia, el art. 47 del CPP, al señalar que “en caso de concurso de delitos y de conexión de procesos de competencia concurrente de los tribunales y jueces de sentencia, corresponderá el conocimiento de todos lo hechos a los tribunales de sentencia”, no está admitiendo la posibilidad de que los procesos de acción privada sean acumulados a los procesos por delitos de acción pública, porque, como ha precisado la SC 390/2004-R antes glosada, la permisión contemplada en ese artículo alude a los juicios por delitos de acción pública señalados en el art. 53.2 del CPP y no así a los establecidos en el art. 53.1 del CPP; en consecuencia, no es pertinente el argumento sostenido por los jueces recurridos en el Auto de 17 de noviembre de 2003, en sentido de que “la aquiescencia expresada en el Auto de apertura respecto a la conversión de acciones para admitir la querella contra Luis Fernando Suárez Harasic se la hizo en función a que las partes mantenían su rol y al amparo del art. 47 del CPP” (fs. 19).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3.
- improcedente
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a)
- De lo expresado también se extrae que el Tribunal de sentencia no puede conocer las causas por los delitos comprendidos en el apartado 1) del art. 53 del CPP,
- con las excepciones señaladas en el artículo siguiente
- Los procesos por delitos de acción privada no podrán acumularse a procesos por delitos de acción pública
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR