SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0462/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0462/2004

Fecha: 31-Mar-2004

III.4.

III.4.     No obstante lo anotado precedentemente, se debe aclarar que de acuerdo al marco legal y jurisprudencial referido en la presente Sentencia, el art. 47 del CPP, al señalar que “en caso de concurso de delitos y de conexión de procesos de competencia concurrente de los tribunales y jueces de sentencia, corresponderá el conocimiento de todos lo hechos a los tribunales de sentencia”, no está admitiendo la posibilidad de que los procesos de acción privada sean acumulados a los procesos por delitos de acción pública, porque, como ha precisado la SC 390/2004-R antes glosada, la permisión contemplada en ese artículo alude a los juicios por delitos de acción pública señalados en el art. 53.2 del CPP  y no así a los establecidos en el art. 53.1 del CPP; en consecuencia, no es pertinente el argumento sostenido por los jueces recurridos en el Auto de 17 de noviembre de 2003, en sentido de que “la aquiescencia expresada en el Auto de apertura respecto a la conversión de acciones para admitir la querella contra Luis Fernando Suárez Harasic se la hizo en función a que las partes mantenían su rol y al amparo del art. 47 del CPP” (fs. 19).