SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0462/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0462/2004

Fecha: 31-Mar-2004

III.5.

III.5.     Finalmente, solamente con el fin de aclarar lo sostenido por los jueces técnicos recurridos, en sentido que el art. 67.3 del CPP sólo permite la conexitud en casos de imputaciones recíprocas como las ofensas, se debe precisar que esa norma no señala ninguna limitación al respecto; al contrario, al establecer que habrá lugar a conexitud de procesos “3) Cuando los hechos imputados hayan sido cometidos recíprocamente”, admite la posibilidad de que en todos los supuestos en que exista reciprocidad en los hechos, los procesos puedan acumularse.