Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
II.5
II.5 El 29 de abril de 2003, el Juez Primero de Instrucción Cautelar en lo Penal, mediante Auto, conminó a la Fiscal de Distrito, para que ordene al Fiscal adscrito a la Aduana, para que dentro del plazo de cinco días cumpla las normas previstas por los arts. 134 y 135 del CPP, caso contrario se declararía la extinción de la acción penal bajo responsabilidad funcionaria, remitiendo para dicho efecto el oficio 160/2003 de la misma fecha (fs. 27 y 28).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Juez Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar
- Juzgado Tercero de Sentencia en lo Penal
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2 Audiencia y Resolución del recurso
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 21
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- 2º