SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
III.3.
III.3. En el caso presente, la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se establece que en la tramitación de la etapa preparatoria del proceso penal seguido contra los imputados Carlos Michel Ramírez y otros se cometieron errores de procedimiento. En efecto, a petición del Fiscal adscrito a la Aduana Nacional, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar expidió la orden de allanamiento y requisa del inmueble donde presuntamente se hubiesen cometido diferentes delitos aduaneros por parte de los imputados; luego de efectuadas tales diligencias el aludido fiscal informó el inicio de la investigación al Juez Instructor de Turno en lo Penal Cautelar, a pesar de haber prevenido competencia el indicado Juez Primero de Instrucción Penal Cautelar donde debió acudir en forma directa; por lo que los funcionarios del Sistema Judicial Boliviano de registro de causas nuevas “IANUS” de la Corte Superior de La Paz, cayendo en el mismo error del Fiscal, remitieron dicho informe al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar, que se encontraba de turno en esa oportunidad.
Sin tomar en cuenta de la existencia del mencionado error de registro de la causa, todas las actuaciones judiciales de la etapa preparatoria, se llevaron a cabo ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar, quien expidió la conminatoria al Fiscal del Distrito para que se presente la acusación formal o el requerimiento conclusivo. Ante la referida conminatoria el Fiscal presentó la acusación formal ante el Juez de Sentencia de Turno en lo Penal; empero, cometió el error de poner en conocimiento la presentación del requerimiento acusatorio al Juez de Instrucción Tercero en lo Penal Cautelar y no así al Juez que le expidió la conminatoria mencionada; de manera que, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar, al no recibir la información de haberse emitido el requerimiento conclusivo, declaró la extinción de la acción penal mediante Auto 86/2003 de 7 de mayo.
Como quiera que el referido Auto que declaró la extinción de la acción penal tuvo su origen en un error de comunicación de la presentación del requerimiento acusatorio y no en la omisión del Fiscal de Materia en el cumplimiento de la obligación impuesta por el párrafo tercero del art. 134 del CPP, correspondía modificar la decisión adoptada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar, en la instancia de apelación; empero, las autoridades judiciales recurridas, que actuaron como miembros del Tribunal de alzada, no procedieron de esa forma al resolver el recurso de apelación que plantearon tanto el Fiscal como el personero legal de la Aduana Nacional. En efecto, los recurridos ignoraron los documentos presentados por los apelantes, mismos que acreditaban la presentación oportuna de la acusación formal, es decir, la presentación antes de la declaratoria de la extinción de la acción penal, con lo cual se demostraba que la decisión adoptada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar se debió a un error en la comunicación y no al incumplimiento de la norma procesal menos de la conminatoria; no obstante, los recurridos sostuvieron que al haberse vencido el plazo de los seis meses desde la notificación a los imputados con la imputación formal, la extinción se operó ipso facto desde dicha fecha, olvidando que tanto la norma prevista por el art. 134 del CPP, como la jurisprudencia constitucional citada, establecen que la extinción de la acción penal no se opera ipso facto desde ese vencimiento, sino que debe existir una resolución judicial previo cumplimiento de las formalidades que el mismo Código de procedimiento penal establece.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Juez Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar
- Juzgado Tercero de Sentencia en lo Penal
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2 Audiencia y Resolución del recurso
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 21
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- 2º