Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
II.7
II.7 El 7 de mayo de 2003, el Juez Primero de Instrucción Cautelar en lo Penal, al considerar que pese a la conminatoria remitida ante la Fiscal de Distrito para que se presente requerimiento conclusivo o acusación formal, al no haberse cumplido con dicha obligación, aplicando la norma prevista por el art. 134 del CPP y la SC 1036/02-R y AC 52/02, emitió auto definitivo 86/2003, declarando extinguida la acción penal a favor de los cuatro imputados ordenando la notificación a las partes (fs. 30).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Juez Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar
- Juzgado Tercero de Sentencia en lo Penal
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2 Audiencia y Resolución del recurso
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 21
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- 2º