SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2004-R

Fecha: 31-Mar-2004

III.6.

III.6.   De otro lado, sobre la presunta falta de inmediatez del presente recurso, alegado por los recurridos, en consideración a que el Auto de Vista impugnado fue emitido el 4 de junio de 2003 y el presente recurso fue interpuesto el 9 de enero de 2004 implicando con ello que debiera ser declarado improcedente en aplicación del aludido principio; cabe señalar que si bien es cierto que este Tribunal ha establecido que el plazo máximo para interponer el recurso es de seis meses, no es menos cierto que dicha sub-regla no es aplicable al caso concreto, toda vez que la entidad recurrente fue notificada con el Auto de vista impugnado el 17 de junio y el recurso de amparo constitucional fue planteado el 17 de diciembre, dentro de los seis meses, pues si bien el primer recurso fue declarado por “no presentado” por el Tribunal del amparo, el hecho de haber presentado el recurso ha interrumpido el cómputo del plazo de manera que no podría declararse improcedente el presente recurso por falta de inmediatez, como piden los recurridos.