SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
III.7.
III.7. Corresponde aclarar que en la parte resolutiva de la Resolución que se revisa, existen algunas imprecisiones que deben ser subsanadas a fin de hacer efectivo el cumplimiento de la misma, especialmente referido al hecho de haber dejado sin efecto la Resolución 86/03 de 7 de mayo, por la que se declaró extinguida la acción penal, pese a que: a) su actuación se sujetó a las normas previstas por el Código de procedimiento penal y Jurisprudencia Constitucional; y b) en el presente amparo, no fue recurrido, careciendo por ello de legitimación pasiva, conforme estableció este Tribunal a tiempo de emitir entre otras la SC 79/2004-R, de 16 de enero, determinó que esta es la: “ coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Juez Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar
- Juzgado Tercero de Sentencia en lo Penal
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2 Audiencia y Resolución del recurso
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 21
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- 2º