SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
Juzgado Tercero de Sentencia en lo Penal
Ante la sorpresiva extinción de la acción penal, tanto el representante del Ministerio Público, como la representación de la Aduana Nacional, formularon recurso de apelación incidental fundamentando que la acusación se había presentado el 3 de mayo y sorteado el 5 de mayo para el Juzgado Tercero de Sentencia en lo Penal, y que se hizo conocer la existencia de esa acusación ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar, pero pese a haber cumplido el Fiscal la norma citada al presentar la acusación dentro de plazo legal, la Sala Penal Segunda mediante Auto de Vista, Resolución 130/2003 de 4 de junio, declaró improcedente el recurso, olvidando que conforme establece la norma prevista por el art. 11 del CPP, se otorga a la víctima (en este caso el Estado Boliviano), la garantía de ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, pudiendo en su caso impugnar dichas determinaciones, no siendo atribuible a ésta los desfases y retardación que pueda incurrir el representante del Ministerio Público, sin embargo, en el caso presente se asumió esa actitud, por lo que al ver vulnerados esos derechos que según indica el recurrente son concordantes con las normas previstas por los arts. 6, 7 inc. h), y 116 de la CPE, interponen amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Juez Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar
- Juzgado Tercero de Sentencia en lo Penal
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2 Audiencia y Resolución del recurso
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 21
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- 2º