SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2004-R

Fecha: 31-Mar-2004

III.4.

III.4. De lo referido precedentemente, se concluye que las autoridades judiciales recurridas, vulneraron los derechos fundamentales de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva y al debido proceso del acusador particular, hoy recurrente, puesto que no enmendaron la decisión apelada que se originó en un error de comunicación; sustentando su decisión en una errónea interpretación de los alcances de la norma prevista por el art. 134 del CPP y apartándose de la jurisprudencia constitucional, pues si bien el Juez Primero de Instrucción enmarcó sus actos a las normas y jurisprudencia mencionada, porque no fue de su conocimiento que la acusación se había presentado ante el Juez de Sentencia de Turno en lo Penal; empero, los recurridos a tiempo de resolver las apelaciones interpuestas por el representante del Ministerio público y los recurrentes, tuvieron conocimiento cierto de que se había emitido el requerimiento conclusivo con acusación formal, que el mismo se había presentado ante el Tribunal de Sentencia dentro del plazo previsto por el párrafo tercero del art. 134 del CPP, no obstante ello declararon improcedente el recurso.