SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes solicitaron tutela de los derechos a la defensa y al debido proceso, consagrados en las normas previstas por el art. 16.II y IV de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por los recurridos, puesto que dentro de la investigación penal seguida por la comisión de varios delitos aduaneros, el fiscal asignado a la investigación, formuló acusación dentro del plazo establecido por la norma prevista por el art. 134 del CPP; sin embargo, el Juez Cautelar encargado del control jurisdiccional, al no tener conocimiento de dicha acusación formal, declaró extinguida la acción penal, esta Resolución fue confirmada en apelación por los recurridos, pese que ante éstos se acreditó documentalmente la presentación oportuna de dicha acusación formal, impidiendo de esta manera su participación en el proceso como víctima, habiéndose declarado la extinción sin haber sido escuchada como tal. En consecuencia, en revisión de la resolución del tribunal de amparo corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Juez Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar
- Juzgado Tercero de Sentencia en lo Penal
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2 Audiencia y Resolución del recurso
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 21
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- 2º