Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
III.1.
III.1. Al efecto, corresponde señalar que, con relación a la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria, las normas previstas por el art. 134 del CPP, establecen como plazo máximo de duración de dicha etapa seis meses, salvo la ampliación a ser solicitada ante el juez en aquellos casos en los que se trate de una investigación compleja vinculada a delitos cometidos por organizaciones criminales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Juez Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar
- Juzgado Tercero de Sentencia en lo Penal
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2 Audiencia y Resolución del recurso
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 21
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- 2º