SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2004-R

Fecha: 31-Mar-2004

III.5.

III.5. Dilucidada como está la problemática de fondo, resulta necesario referirse a un otro amparo constitucional, que con anterioridad al presente, se había planteado por parte de los recurrentes. Al respecto cabe señalar que, como se tiene referido en la parte conclusiva de esta Sentencia, los recurrentes, mediante memorial de 17 de diciembre de 2003, habían planteado amparo constitucional contra las mismas autoridades judiciales y con los mismos fundamentos expuestos en el presente recurso; el referido amparo fue radicado ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito, Tribunal que mediante decreto de 19 de diciembre dispuso se subsanen defectos procesales en el plazo de cuarenta y ocho horas a su notificación, los recurrentes, mediante memorial de 24 de diciembre de 2003, subsanaron las observaciones, no obstante, mediante decreto de 29 de diciembre de 2003, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito declaró por no presentado el recurso.

El Tribunal del amparo, al haber obrado de la forma referida precedentemente, ha incumplido la norma prevista por el art. 98 de la LTC, por cuyo mandato, si consideró que los recurrentes no subsanaron las deficiencias procesales debió rechazar el recurso y remitir antecedentes ante este Tribunal para su respectiva revisión, y no considerar “por no presentado el recurso”, como lo hizo; cabe señalar que con decisiones como las referidas se distorsionan la naturaleza jurídica del amparo constitucional, con el grave riesgo de colocar en una situación de indefensión a las personas cuyos derechos fundamentales y garantías constitucionales sean restringidos o suprimidos por actos ilegales o indebidos de autoridades públicas.