SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2004
Fecha: 07-Abr-2004
a)
El recurrente representante de la empresa CORIMEXO LTD impugna de nulidad el Auto Supremo 205 de 6 de octubre de 2003, emitido dentro del proceso social que le sigue Eduardo Porfidio Yacob Estevez, por cuanto considera que: a) la intervención de la ministra Emilse Ardaya, es ilegal, puesto que por la fusión de las Salas Sociales Primera y Segunda de la Corte Suprema de Justicia desde el 13 de noviembre de 2002, ésta ya contaba con tres ministros habilitados; y b) el ministro relator Carlos Rocha Orosco, no pudo relacionar ni firmar dicho Auto Supremo, toda vez que estaba fuera del país desde el 4 de octubre de 2003, por lo tanto suspendida su competencia, situación que vicia de nulidad la competencia de los otros dos ministros que suscribieron esta Resolución. En consecuencia, corresponde determinar si las autoridades judiciales recurridas, al emitir el Auto Supremo de 6 de octubre, carecían de competencia para resolver el caso, debido a que el Ministro relator se encontraba suspendido del ejercicio de sus funciones, por estar gozando de una licencia.
- recurso directo de nulidad
- la fusión de las Salas Sociales Primera y Segunda de la Corte Suprema de Justicia en una sola desde el 13 de noviembre de 2002, por lo que existía quórum suficiente, vale decir, contaban con tres ministros habilitados sin necesidad de convocar a la Ministra sustituyente, lo que demuestra que su participación en el pronunciamiento del Auto Supremo impugnado fue sin competencia, teniendo en cuenta además que en el expediente no consta la disidencia del tercer Ministro de la Sala Social.
- evidenciándose que dicho Ministro tuvo que solicitar licencia de sus labores judiciales y, en consecuencia, encontrarse con suspensión de su competencia desde el 3 de octubre de 2003, por lo que no pudo haber realizado la relación de la causa ni firmado la Resolución recurrida sin viciar de nulidad y hacer de la Resolución un documento apócrifo y nulo de pleno derecho, adecuando su actuación a la sanción establecida en el art. 31 de la CPE
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- AC 551/2003-CA, de 14 de noviembre
- (fs. 94 a 95)
- (fs. 558)
- (fs. 563)
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2 .
- III.4.
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.4.4.
- 2º