SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2004

Fecha: 07-Abr-2004

III.2.

III.2.  Tomando en cuenta lo referido precedentemente, cabe señalar que, con relación a la denuncia de que no se hubiera dado oportunidad de recusar a la Ministra recurrida por haber sido dictado el Auto Supremo impugnado a un solo día del plazo de los tres días que se otorga a las partes para recusar, este extremo no será examinado, puesto que no ingresa al ámbito de actos usurpativos de competencia.