SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2004

Fecha: 07-Abr-2004

III.4.1.

III.4.1. La norma prevista por el art. 79.II de la LTC, al definir la procedencia del recurso directo de nulidad, expresamente dispone que “También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado”. Con  relación a la suspensión de funciones, la norma prevista por el art. 31 de la Ley de Organización Judicial, de manera expresa dispone que la jurisdicción de un tribunal o juez se suspende para todos los asuntos, entre otros por motivos, por licencias.