SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2004

Fecha: 07-Abr-2004

la fusión de las Salas Sociales Primera y Segunda de la Corte Suprema de Justicia en una sola desde el 13 de noviembre de 2002, por lo que existía quórum suficiente, vale decir, contaban con tres ministros habilitados sin necesidad de convocar a la Ministra sustituyente, lo que demuestra que su participación en el pronunciamiento del Auto Supremo impugnado fue sin competencia, teniendo en cuenta  además que en el expediente no consta la disidencia del tercer Ministro de la Sala Social.

Dentro del proceso social seguido por Eduardo Porfidio Yacob Estevez contra la Empresa CORIMEXO LTDA., a la cual representa, se dictó  Sentencia que declaró probada la demanda, que fue confirmada en apelación por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior, Resolución que fue recurrida de casación por ambas partes, siendo anulada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, por lo que, ante el Auto de Vista que nuevamente confirmó la Sentencia, volvieron a recurrir en casación, pronunciándose el Auto Supremo 205 de 6 de octubre de 2003,  que se dictó a un solo día del plazo de tres días  que se otorga a las partes para que puedan hacer uso de su derecho a una posible recusación, con la actuación de la ministra Emilse Ardaya, siendo que ya se produjo la fusión de las Salas Sociales Primera y Segunda de la Corte Suprema de Justicia en una sola desde el 13 de noviembre de 2002, por lo que existía quórum suficiente, vale decir, contaban con tres ministros habilitados sin necesidad de convocar a la Ministra sustituyente, lo que demuestra que su participación en el pronunciamiento del Auto Supremo impugnado fue sin competencia, teniendo en cuenta  además que en el expediente no consta la disidencia del tercer Ministro de la Sala Social.