Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2004
Fecha: 07-Abr-2004
II.7.
II.7. De la fotocopia legalizada remitida a requerimiento del Magistrado Relator se evidencia que el 3 de octubre de 2003 el Secretario de Cámara de la Sala Social y Administrativa entregó a la Secretaria de Cámara de la Sala Civil, tres expedientes, entre los que se encontraba el expediente 5/02 correspondiente al proceso social que refiere el punto II.1, junto con el proyecto de resolución de Auto Supremo en limpio, debidamente firmado por el Ministro relator, Dr. Carlos Rocha Orozco, entrega que fue efectuada para la firma de la Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, Ministra de la Sala Civil convocada para el efecto (fs.558 y 559).
- recurso directo de nulidad
- la fusión de las Salas Sociales Primera y Segunda de la Corte Suprema de Justicia en una sola desde el 13 de noviembre de 2002, por lo que existía quórum suficiente, vale decir, contaban con tres ministros habilitados sin necesidad de convocar a la Ministra sustituyente, lo que demuestra que su participación en el pronunciamiento del Auto Supremo impugnado fue sin competencia, teniendo en cuenta además que en el expediente no consta la disidencia del tercer Ministro de la Sala Social.
- evidenciándose que dicho Ministro tuvo que solicitar licencia de sus labores judiciales y, en consecuencia, encontrarse con suspensión de su competencia desde el 3 de octubre de 2003, por lo que no pudo haber realizado la relación de la causa ni firmado la Resolución recurrida sin viciar de nulidad y hacer de la Resolución un documento apócrifo y nulo de pleno derecho, adecuando su actuación a la sanción establecida en el art. 31 de la CPE
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- AC 551/2003-CA, de 14 de noviembre
- (fs. 94 a 95)
- (fs. 558)
- (fs. 563)
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2 .
- III.4.
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.4.4.
- 2º