SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2004
Fecha: 07-Abr-2004
III.3.2 .
III.3.2 . Según lo referido por las autoridades judiciales recurridas, si bien es cierto que las dos Salas Sociales se fusionaron en una sola, no es menos cierto que el ministro Freddy Reynolds E. presentó renuncia a su cargo, misma que se efectivizó desde el 2 de mayo de 2003, hecho que fue de conocimiento público. De lo referido se infiere que la Sala Social quedó compuesta por dos ministros, Eduardo Rodríguez V. y Carlos Rocha O., por lo que en aplicación de las normas referidas precedentemente, según refieren los recurridos, tuvo que convocarse a un tercer Ministro para conformar la Sala y obtener los tres votos conformes, en razón a que la resolución sería de casación; en ese marco, según refieren los recurridos, se convocó a la ministra Emilse Ardaya Gutiérrez. En consecuencia, la intervención de la mencionada Ministra, en el conocimiento y resolución del proceso judicial que motivó el presente recurso, es absolutamente legal, por lo que las autoridades judiciales recurridas no carecían de competencia, al no estar cesantes ni suspendidos del ejercicio de sus funciones.
- recurso directo de nulidad
- la fusión de las Salas Sociales Primera y Segunda de la Corte Suprema de Justicia en una sola desde el 13 de noviembre de 2002, por lo que existía quórum suficiente, vale decir, contaban con tres ministros habilitados sin necesidad de convocar a la Ministra sustituyente, lo que demuestra que su participación en el pronunciamiento del Auto Supremo impugnado fue sin competencia, teniendo en cuenta además que en el expediente no consta la disidencia del tercer Ministro de la Sala Social.
- evidenciándose que dicho Ministro tuvo que solicitar licencia de sus labores judiciales y, en consecuencia, encontrarse con suspensión de su competencia desde el 3 de octubre de 2003, por lo que no pudo haber realizado la relación de la causa ni firmado la Resolución recurrida sin viciar de nulidad y hacer de la Resolución un documento apócrifo y nulo de pleno derecho, adecuando su actuación a la sanción establecida en el art. 31 de la CPE
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- AC 551/2003-CA, de 14 de noviembre
- (fs. 94 a 95)
- (fs. 558)
- (fs. 563)
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2 .
- III.4.
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.4.4.
- 2º