SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2004

Fecha: 07-Abr-2004

III.3.2 .

III.3.2 . Según lo referido por las autoridades judiciales recurridas, si bien es cierto que las dos Salas Sociales se fusionaron en una sola, no es menos cierto que el ministro Freddy Reynolds E. presentó renuncia a su cargo, misma que se efectivizó desde el 2 de mayo de 2003, hecho que fue de conocimiento público. De lo referido se infiere que la Sala Social quedó compuesta por dos ministros, Eduardo Rodríguez V. y Carlos Rocha O., por lo que en aplicación de las normas referidas precedentemente, según refieren los recurridos, tuvo que convocarse a un tercer Ministro para conformar la Sala y obtener los tres votos conformes, en razón a que la resolución sería de casación; en ese marco, según refieren los recurridos, se convocó a la ministra Emilse Ardaya Gutiérrez. En consecuencia, la intervención de la mencionada Ministra, en el conocimiento y resolución del proceso judicial que motivó el presente recurso, es absolutamente legal, por lo que las autoridades judiciales recurridas no carecían de competencia, al no estar cesantes ni suspendidos del ejercicio de sus funciones.