SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2004
Fecha: 05-Abr-2004
c) El Reglamento General de Puertos aprobado por Resolución Ministerial 0774 de 5 de agosto de 2003 emitido por el Ministerio de Defensa Nacional
c) El Reglamento General de Puertos aprobado por Resolución Ministerial 0774 de 5 de agosto de 2003 emitido por el Ministerio de Defensa Nacional, al referirse en su capítulo V “De la construcción portuaria” en su art. 24 señala que las personas naturales y jurídicas podrán construir puertos o muelles de uso privado en áreas fiscales o de su propiedad, para lo cual deberán requerir la concesión del gobierno nacional, de acuerdo con lo que establecen los arts. 59.18 y 96.22 de la CPE; es decir, que si se trata de un Puerto Mayor tendrá que habilitarlo el Congreso Nacional y si se trata de un Puerto Menor será creado y habilitado por el Presidente de la República. Todo este trámite será encaminado por la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante (DGIMFLMM), la cual, en su calidad de máxima autoridad portuaria nacional, conforme al art. 4 de ese cuerpo legal, tiene facultades para autorizar la construcción y habilitación de puertos, muelles y prestaciones de servicio, previa solicitud escrita y cumpliendo los requisitos legales (tarjeta de propiedad de derechos reales sobre los predios a ser utilizados en los puertos particulares y planos de propiedad, aprobados y registrados en el catastro de la Alcaldía correspondiente, entre otros), técnicos (proyectos y planos de construcción del puerto aprobados por la DGIMFLMM así como la aprobación de otros aspectos), económicos (balance general, inventario y seguro contra riesgos) y habilitantes (Resolución Ministerial, Registro e inscripción del título de concesión y otros) exigidos en el art. 28 de la misma disposición. Una vez verificada la observancia de dichos requisitos el DGIMFLMM autorizará su funcionamiento, conforme lo señalan los arts. 30 y 31.
- Flor María Farfán Claros en representación de la Cooperativa de Transporte Multimodal “El Fortín del Sud” Ltda.,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- Embarcadero “El Fortín del Sud” Ltda
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11. Mediante RA 32/2003 de 5 de septiembre de 2003, emitida por el Alcalde Municipal recurrido
- Ordenanza 16/90 de 31 de octubre de 1990 (fs. 96), por la que la Junta Municipal de Bermejo declaró
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) El DL 12684 de 18 de julio de 1975
- c) El Reglamento General de Puertos aprobado por Resolución Ministerial 0774 de 5 de agosto de 2003 emitido por el Ministerio de Defensa Nacional
- Las mismas necesariamente deberán ser aprobadas por la DGIMFLMM;
- d) La Ley de Municipalidades (LM), por disposición del art. 84 clasifica los Bienes Municipales
- III.2.
- III.3.
- esa Dirección no otorgó a la Cooperativa ninguna concesión o permiso para la construcción de un embarcadero.
- , tampoco existe ninguna solicitud de permiso para el uso del terreno perteneciente al gobierno municipal de Bermejo y menos una Resolución u Ordenanza que otorgue tal concesión
- en forma irregular le otorgó un permiso de dos años al inexistente Embarcadero “El Fortín del Sud” Ltda
- III.4.
- INFUNDADO