SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2004
Fecha: 05-Abr-2004
II.4.
II.4. El 14 de julio de 2003, el Jefe del Departamento Técnico y Medio Ambiente de la Alcaldía de Bermejo informó al Alcalde recurrido que “previa presentación de documentación legal en su despacho y posterior revisión en esas oficinas” estaban realizando un seguimiento de la construcción del embarcadero de la Cooperativa de Transporte Multimodal “El Fortín del Sud”, en la zona de las chalanas, habiéndose observado la recuperación de gaviones deteriorados y en mal estado, que fueron nuevamente construidos y mejorados, estándose corrigiendo el diseño del embarcadero de acuerdo a las normas técnicas, aclarando que los trámites presentados se realizaron en la ciudad de La Paz y en la Base Naval de Bermejo a través de su Capitanía de Puerto, que autorizaron el funcionamiento de ese tipo de Cooperativas y les designaron el terreno a riveras del río Bermejo, al ser esos entes los que regulan las actividades en los ríos internacionales (fs. 122).
- Flor María Farfán Claros en representación de la Cooperativa de Transporte Multimodal “El Fortín del Sud” Ltda.,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- Embarcadero “El Fortín del Sud” Ltda
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11. Mediante RA 32/2003 de 5 de septiembre de 2003, emitida por el Alcalde Municipal recurrido
- Ordenanza 16/90 de 31 de octubre de 1990 (fs. 96), por la que la Junta Municipal de Bermejo declaró
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) El DL 12684 de 18 de julio de 1975
- c) El Reglamento General de Puertos aprobado por Resolución Ministerial 0774 de 5 de agosto de 2003 emitido por el Ministerio de Defensa Nacional
- Las mismas necesariamente deberán ser aprobadas por la DGIMFLMM;
- d) La Ley de Municipalidades (LM), por disposición del art. 84 clasifica los Bienes Municipales
- III.2.
- III.3.
- esa Dirección no otorgó a la Cooperativa ninguna concesión o permiso para la construcción de un embarcadero.
- , tampoco existe ninguna solicitud de permiso para el uso del terreno perteneciente al gobierno municipal de Bermejo y menos una Resolución u Ordenanza que otorgue tal concesión
- en forma irregular le otorgó un permiso de dos años al inexistente Embarcadero “El Fortín del Sud” Ltda
- III.4.
- INFUNDADO