SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2004

Fecha: 05-Abr-2004

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

De acuerdo con el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), este Tribunal debe pronunciarse sobre los recursos directos de nulidad interpuestos contra autoridades públicas que usurpen funciones o ejerzan jurisdicción que no emane de la ley. En el caso de autos, corresponde determinar si la autoridad recurrida, al ordenar la demolición de las obras de construcción del embarcadero perteneciente a la Cooperativa representada por la actora, ha usurpado funciones o ejercido jurisdicción que no emana de la ley.