SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2004
Fecha: 05-Abr-2004
III.2.
Por consiguiente, está claro que la DGIMFLMM, es la autoridad competente para otorgar el permiso de construcción de embarcaderos y otros similares, cual prevé el art. 29 del Reglamento General de Puertos, y es ante esa instancia que la Cooperativa recurrente debió haber acudido, cumpliendo todos los requisitos legales, técnicos, económicos y habilitantes señalados en el art. 28 del Reglamento General de Puertos, luego de tramitar ante la Alcaldía Municipal de Bermejo, con carácter previo, la concesión para el uso y disfrute del terreno municipal sobre el que iba a construir el embarcadero, al ser ese municipio el legítimo propietario del mismo, por disposición del art. 84.4 de la LM, así como de las Ordenanzas Municipales 16/90 y 04/93, para de esa manera cumplir con el requisito legal de presentar ante el DGIMFLMM un legítimo derecho de usufructo que haga viable su petición de construcción. Además era menester que la Cooperativa, una vez lograda la autorización de construcción, presente toda la documentación pertinente a la Alcaldía de Bermejo, para que la misma tenga conocimiento de los trabajos a realizarse en sus predios, conforme a la normativa portuaria.
- Flor María Farfán Claros en representación de la Cooperativa de Transporte Multimodal “El Fortín del Sud” Ltda.,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- Embarcadero “El Fortín del Sud” Ltda
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11. Mediante RA 32/2003 de 5 de septiembre de 2003, emitida por el Alcalde Municipal recurrido
- Ordenanza 16/90 de 31 de octubre de 1990 (fs. 96), por la que la Junta Municipal de Bermejo declaró
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) El DL 12684 de 18 de julio de 1975
- c) El Reglamento General de Puertos aprobado por Resolución Ministerial 0774 de 5 de agosto de 2003 emitido por el Ministerio de Defensa Nacional
- Las mismas necesariamente deberán ser aprobadas por la DGIMFLMM;
- d) La Ley de Municipalidades (LM), por disposición del art. 84 clasifica los Bienes Municipales
- III.2.
- III.3.
- esa Dirección no otorgó a la Cooperativa ninguna concesión o permiso para la construcción de un embarcadero.
- , tampoco existe ninguna solicitud de permiso para el uso del terreno perteneciente al gobierno municipal de Bermejo y menos una Resolución u Ordenanza que otorgue tal concesión
- en forma irregular le otorgó un permiso de dos años al inexistente Embarcadero “El Fortín del Sud” Ltda
- III.4.
- INFUNDADO