SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2004

Fecha: 05-Abr-2004

III.2.

Por consiguiente, está claro que la DGIMFLMM, es la autoridad competente para otorgar el permiso de construcción de embarcaderos y otros similares, cual prevé el art. 29 del Reglamento General de Puertos, y es ante esa instancia que la Cooperativa recurrente debió haber acudido, cumpliendo todos los requisitos legales, técnicos, económicos y habilitantes señalados en el art. 28 del Reglamento General de Puertos, luego de tramitar ante la Alcaldía Municipal de Bermejo, con carácter previo, la concesión para el uso y disfrute del terreno municipal sobre el que iba a construir el embarcadero, al ser ese municipio el legítimo propietario del mismo, por disposición del art. 84.4 de la LM, así como de las Ordenanzas Municipales 16/90 y 04/93, para de esa manera cumplir con el requisito legal de presentar ante el DGIMFLMM un legítimo derecho de usufructo que haga viable su petición de construcción. Además era menester que la Cooperativa, una vez lograda la autorización de construcción, presente toda la documentación pertinente a la Alcaldía de Bermejo, para que la misma tenga conocimiento de los trabajos a realizarse en sus predios, conforme a la normativa portuaria.