SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2004

Fecha: 05-Abr-2004

III.4.

III.4. Por consiguiente, en mérito a que las obras de construcción del embarcadero se encontraban sobre terrenos municipales sin que la Cooperativa hubiera realizado ninguno de los trámites descritos en el punto III.2., ni ante ese Municipio y menos ante la DGIMFLMM; habiendo iniciado sus obras en base a una simple oferta de concesión y utilizando un predio que no era de su propiedad, llevan a la conclusión irrefutable de que dichas obras constituyen una construcción clandestina que no cuenta con aprobación del ente portuario competente y menos con el otorgamiento de concesión alguna para el uso de los predios por parte del municipio, por lo que la autoridad recurrida al haber ordenado a través de la RA 32/2003 de 5 de septiembre, cuya nulidad se pretende, la demolición de la obra civil ejecutada en sus predios, obró con plena competencia, en uso de sus atribuciones, y en aplicación estricta del art. 44.32 de la LM, sin que sus actos caigan en la nulidad prescrita por el art. 31 de la CPE, como en forma errónea y sin sustento legal reclama la parte recurrente.