SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2004
Fecha: 05-Abr-2004
III.4.
III.4. Por consiguiente, en mérito a que las obras de construcción del embarcadero se encontraban sobre terrenos municipales sin que la Cooperativa hubiera realizado ninguno de los trámites descritos en el punto III.2., ni ante ese Municipio y menos ante la DGIMFLMM; habiendo iniciado sus obras en base a una simple oferta de concesión y utilizando un predio que no era de su propiedad, llevan a la conclusión irrefutable de que dichas obras constituyen una construcción clandestina que no cuenta con aprobación del ente portuario competente y menos con el otorgamiento de concesión alguna para el uso de los predios por parte del municipio, por lo que la autoridad recurrida al haber ordenado a través de la RA 32/2003 de 5 de septiembre, cuya nulidad se pretende, la demolición de la obra civil ejecutada en sus predios, obró con plena competencia, en uso de sus atribuciones, y en aplicación estricta del art. 44.32 de la LM, sin que sus actos caigan en la nulidad prescrita por el art. 31 de la CPE, como en forma errónea y sin sustento legal reclama la parte recurrente.
- Flor María Farfán Claros en representación de la Cooperativa de Transporte Multimodal “El Fortín del Sud” Ltda.,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- Embarcadero “El Fortín del Sud” Ltda
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11. Mediante RA 32/2003 de 5 de septiembre de 2003, emitida por el Alcalde Municipal recurrido
- Ordenanza 16/90 de 31 de octubre de 1990 (fs. 96), por la que la Junta Municipal de Bermejo declaró
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) El DL 12684 de 18 de julio de 1975
- c) El Reglamento General de Puertos aprobado por Resolución Ministerial 0774 de 5 de agosto de 2003 emitido por el Ministerio de Defensa Nacional
- Las mismas necesariamente deberán ser aprobadas por la DGIMFLMM;
- d) La Ley de Municipalidades (LM), por disposición del art. 84 clasifica los Bienes Municipales
- III.2.
- III.3.
- esa Dirección no otorgó a la Cooperativa ninguna concesión o permiso para la construcción de un embarcadero.
- , tampoco existe ninguna solicitud de permiso para el uso del terreno perteneciente al gobierno municipal de Bermejo y menos una Resolución u Ordenanza que otorgue tal concesión
- en forma irregular le otorgó un permiso de dos años al inexistente Embarcadero “El Fortín del Sud” Ltda
- III.4.
- INFUNDADO