SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2004

Fecha: 05-Abr-2004

II.2.

II.2.       Por Acta de inspección de 2 de abril de 2003, en la que intervinieron la Cooperativa y el Director de Puertos y Navegables  así como el Capitán de Puerto, consta que estos dos últimos, se comprometieron que a través de la Unidad de Puertos y Vías Navegables darían en concesión por dos años un muelle a dicha  Cooperativa para pasajeros y carga en general y ésta, a su vez, asumió el compromiso de mejorar dentro de la concesión las instalaciones de embarque y desembarque, y el servicio portuario en 40 metros, además de otras obligaciones (fs. 35).