SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2004

Fecha: 05-Abr-2004

III.3.

III.3.      En la problemática planteada, la Alcaldía Municipal de Bermejo, en uso del derecho propietario que le reconoce el art. 85.4) de la LM, declaró, mediante la Ordenanza Municipal 16/90 de 31 de octubre de 1990, zona de reserva municipal al área comprendida entre la Av. Petrolera y los muros de contención construidos en el río Bermejo, desde el puente Cañeros hasta el portón de entrada al campamento central de YPFB; superficie que posteriormente fue ampliada por la Ordenanza 04/93 de 9 de febrero de 1993, en el área y colindancias que describe la misma, resultando que dentro de ese sector protegido, la Cooperativa que representa la recurrente, inició obras de construcción de un embarcadero, para lo cual, rehizo en esa parte los gaviones existentes levantados por la Alcaldía para proteger a la localidad de Bermejo de la crecida del río y para consolidar la Av. Petrolera, y así poder asentar su construcción sobre los mismos, así como sobre los terrenos adyacentes y sobre las aguas del Río Bermejo, como se desprende de los planos del proyecto del embarcadero.