SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2004
Fecha: 05-Abr-2004
III.3.
III.3. En la problemática planteada, la Alcaldía Municipal de Bermejo, en uso del derecho propietario que le reconoce el art. 85.4) de la LM, declaró, mediante la Ordenanza Municipal 16/90 de 31 de octubre de 1990, zona de reserva municipal al área comprendida entre la Av. Petrolera y los muros de contención construidos en el río Bermejo, desde el puente Cañeros hasta el portón de entrada al campamento central de YPFB; superficie que posteriormente fue ampliada por la Ordenanza 04/93 de 9 de febrero de 1993, en el área y colindancias que describe la misma, resultando que dentro de ese sector protegido, la Cooperativa que representa la recurrente, inició obras de construcción de un embarcadero, para lo cual, rehizo en esa parte los gaviones existentes levantados por la Alcaldía para proteger a la localidad de Bermejo de la crecida del río y para consolidar la Av. Petrolera, y así poder asentar su construcción sobre los mismos, así como sobre los terrenos adyacentes y sobre las aguas del Río Bermejo, como se desprende de los planos del proyecto del embarcadero.
- Flor María Farfán Claros en representación de la Cooperativa de Transporte Multimodal “El Fortín del Sud” Ltda.,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- Embarcadero “El Fortín del Sud” Ltda
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11. Mediante RA 32/2003 de 5 de septiembre de 2003, emitida por el Alcalde Municipal recurrido
- Ordenanza 16/90 de 31 de octubre de 1990 (fs. 96), por la que la Junta Municipal de Bermejo declaró
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) El DL 12684 de 18 de julio de 1975
- c) El Reglamento General de Puertos aprobado por Resolución Ministerial 0774 de 5 de agosto de 2003 emitido por el Ministerio de Defensa Nacional
- Las mismas necesariamente deberán ser aprobadas por la DGIMFLMM;
- d) La Ley de Municipalidades (LM), por disposición del art. 84 clasifica los Bienes Municipales
- III.2.
- III.3.
- esa Dirección no otorgó a la Cooperativa ninguna concesión o permiso para la construcción de un embarcadero.
- , tampoco existe ninguna solicitud de permiso para el uso del terreno perteneciente al gobierno municipal de Bermejo y menos una Resolución u Ordenanza que otorgue tal concesión
- en forma irregular le otorgó un permiso de dos años al inexistente Embarcadero “El Fortín del Sud” Ltda
- III.4.
- INFUNDADO