SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2004

Fecha: 05-Abr-2004

Las mismas necesariamente deberán ser aprobadas por la DGIMFLMM;

Por disposición del art. 26 del nombrado Reglamento, en concordancia con el art. 28, requisito Técnico I., las obras deberán cumplir con proyectos técnicos y las especificaciones de las normas respectivas, así como con la aprobación, en su caso, de la autoridad competente. Las mismas necesariamente deberán ser aprobadas por la DGIMFLMM; autoridad que en caso de incumplimiento, podrá ordenar su corrección, demolición o retiro inmediato por cuenta del infractor, sin perjuicio de aplicar la sanción que corresponda. Asimismo, si se realizara la construcción  de puertos o muelles sin autorización expresa mediante Resolución Ministerial o Administrativa, se procederá a la suspensión de las obras e inhabilitación del servicio, conforme manda el art. 128 del mismo Reglamento.