SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2004
Fecha: 05-Abr-2004
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Por AC 027/2004-CA, de 15 de enero, la Comisión de Admisión dispuso que Gonzalo Arredondo Millán, Ministro de Defensa, remita documentación complementaria consistente en la normativa especial pertinente, habiéndose suspendido el plazo para dictar resolución hasta que sean recibidos los documentos requeridos (fs. 236 a 237); plazo que fue reanudado por decreto de 30 de enero de 2004 (fs. 274), y suspendido al requerirse otra documentación a través de los AACC 075/2004-CA y 088/2004-CA de 3 y 10 de febrero de 2004, respectivamente (fs. 277-278; 286-287), consistentes en la Resolución de creación del Puerto Bermejo y los documentos por los que se otorgó el permiso o concesión para la construcción de un embarcadero a la cooperativa que representa la recurrente.
Recibida la respuesta, por decreto de 10 de marzo de 2004 se determinó la reanudación del cómputo del plazo para pronunciar resolución (fs. 303), y por Acuerdo Jurisdiccional 38/04 de 10 de marzo de 2004, el Pleno del Tribunal Constitucional amplió dicho plazo procesal hasta el 5 de abril de 2004, estando la presente Sentencia pronunciada dentro de ese término, conforme a ley (fs. 306).
- Flor María Farfán Claros en representación de la Cooperativa de Transporte Multimodal “El Fortín del Sud” Ltda.,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- Embarcadero “El Fortín del Sud” Ltda
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11. Mediante RA 32/2003 de 5 de septiembre de 2003, emitida por el Alcalde Municipal recurrido
- Ordenanza 16/90 de 31 de octubre de 1990 (fs. 96), por la que la Junta Municipal de Bermejo declaró
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) El DL 12684 de 18 de julio de 1975
- c) El Reglamento General de Puertos aprobado por Resolución Ministerial 0774 de 5 de agosto de 2003 emitido por el Ministerio de Defensa Nacional
- Las mismas necesariamente deberán ser aprobadas por la DGIMFLMM;
- d) La Ley de Municipalidades (LM), por disposición del art. 84 clasifica los Bienes Municipales
- III.2.
- III.3.
- esa Dirección no otorgó a la Cooperativa ninguna concesión o permiso para la construcción de un embarcadero.
- , tampoco existe ninguna solicitud de permiso para el uso del terreno perteneciente al gobierno municipal de Bermejo y menos una Resolución u Ordenanza que otorgue tal concesión
- en forma irregular le otorgó un permiso de dos años al inexistente Embarcadero “El Fortín del Sud” Ltda
- III.4.
- INFUNDADO