SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2004

Fecha: 05-Abr-2004

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

Por AC 027/2004-CA, de 15 de enero, la Comisión de Admisión dispuso que Gonzalo Arredondo Millán, Ministro de Defensa, remita documentación complementaria consistente en la normativa especial pertinente, habiéndose suspendido el plazo para dictar resolución hasta que sean recibidos los documentos requeridos (fs. 236 a 237); plazo que fue reanudado por decreto de 30 de enero de 2004 (fs. 274), y suspendido al requerirse otra documentación a través de los AACC 075/2004-CA y 088/2004-CA de 3 y 10 de febrero de 2004, respectivamente  (fs. 277-278; 286-287), consistentes en la Resolución de creación del Puerto Bermejo y los documentos por los que se otorgó el permiso o concesión para la construcción de un embarcadero a la cooperativa que representa la recurrente.

Recibida la respuesta, por decreto de 10 de marzo de 2004 se determinó la reanudación del cómputo del plazo para pronunciar resolución (fs. 303), y por Acuerdo Jurisdiccional 38/04 de 10 de marzo de 2004, el Pleno del Tribunal Constitucional amplió dicho plazo procesal hasta el 5 de abril de 2004, estando la presente Sentencia pronunciada dentro de ese término, conforme a ley (fs. 306).