SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2004-R

Fecha: 07-Abr-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 8 de enero de 2004, cursante de fs. 36 a 44, el recurrente asevera que dentro de la etapa preparatoria seguida en su contra por una acción tipificada en la Ley 1008, el Fiscal recurrido incurrió en varias irregularidades y conculcó sus derechos,  ya que pese a existir una orden emanada del Juez Cautelar, incluso una conminatoria, no remitió los actuados a la Dirección de Sustancias Controladas a efectos de determinar si la sustancia en cuestión era prohibida; además que la acusación que presentó en su contra ante el respectivo Tribunal de Sentencia, no cumple con los presupuestos exigidos por el art. 341 incs. 2) y 3) del Código de procedimiento penal (CPP), por carecer de una relación precisa y circunstanciada del delito atribuido, así como de la expresión de los elementos de convicción que la motivan, en contravención del art. 73 del CPP, lo que le impide ejercer su derecho a defensa ante la inexistencia de una fundamentación correcta, incurriendo así en vicios de procedimiento insubsanables, conforme lo previsto por el art. 169 incs. 1 y 3)  del CPP.

Agrega que opuso excepción de prejudicialidad prevista en el art. 308 incs. 1) y 3) del CPP, que fue rechazada por el juez de instrucción co-recurrido por Auto de 11 de septiembre de 2003, sin especificar el lugar de su pronunciamiento y sin ninguna fundamentación, en vulneración del art. 124 del CPP, pues no señala los motivos de hecho y derecho que consideró para rechazar su petitorio, ni asignó ningún valor a sus medios probatorios, además lo hizo de forma ilegal y ultrapetita al no existir ninguna petición de contrario -del Ministerio Público o parte interesada- en sentido de que la rechazara, ya que el fiscal, pese a asumir conocimiento de su excepción no la respondió. De otra parte, el Juzgador no imprimió el trámite previsto por los arts. 314 y 315 del CPP y pronunció la Resolución a los 23 días, sin competencia y cuando el plazo estaba vencido; extremos que han viciado de nulidad los actos del Juez recurrido.

Expresa que el 12 de septiembre de 2003, interpuso recurso de apelación contra la decisión asumida por el Juez de Instrucción, que fue resuelto por los Vocales co-demandados de la Sala Penal Primera, a través del Auto de Vista de 22 de diciembre de 2003, que al igual que la Resolución del inferior es ultrapetita, así como carente de fundamentación y de valoración de prueba; además que en el trámite del recurso se incumplió con el art. 406 del CPP, ya que se sorteó dos veces la causa para proyectar la Resolución, venciendo los términos establecidos en la referida norma, por lo que el Tribunal perdió competencia para pronunciarla, siendo el auto de vista nulo de pleno derecho.