Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
II.5.
II.5. El recurrente apeló de esta Resolución el 19 de septiembre de 2003 (fs. 19-21), señalando que el Juez recurrido se pronunció ultra petita toda vez que el acusador es el único autorizado para pedir el rechazo o la aceptación de una excepción, y que presentó suficiente prueba acreditando la legalidad de la tenencia de la sustancia incautada, motivo por el cual, a través de un proceso administrativo extra legal, debió determinarse si la sustancia fue legalmente incautada y si su tenencia era o no lícita.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliaci{on del recurso
- El recurrido, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
- Por su parte los co-demandados, vocales de la Sala Penal Primera,
- Fragmento 7
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR